Colaboración entre las autoridades publicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el ámbito industrial y en el ámbito nacional Conferencia Internacional del Trabajo (Artículo 19 de la Constitución) [Texto]
Por: Oficina Internacional del Trabajo OIT
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Libros | CeDInCI CeDInCI | [SJI 9-1] (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | 076273 |
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"Informe VIII (1)"--Portada.
Conferencia Internacional del Trabajo, Cuadragésima octava reunión, Ginebra 1964.
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